sábado, 21 de marzo de 2020

Club Atlético Platense: Recisión del jugador Diego Molina en 2016.

             Vemos como es un modelo de recisión del contrato de un jugador, y los costos que estos tienen para los socios. Por eso los dirigentes tienen que pensar a que jugador traen, y no traer jugadores por traer, porque eso vacía las arcas del club. 

ESCRITURA NUMERO  ……………………………. - DESVINCULACION LABORAL. - En Vicente López, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, a ..  de ………….. de dos mil quince, ante mí LUCIA Beatriz BADALONI MARCONI, doctora en notariado, titular del Registro 75, comparecen por una parte 1) Roberto Luis SOLDAVINI, argentino, casado en primeras con Liliana MARSICO, con Documento Nacional de Identidad Nº 11.956.521, domiciliada en la calle Ciudad de la Paz 3556 5p dto. 16, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien declara comparecer en su carácter de Presidente del Club Atlético Platense Asociación Civil, en merito a la documentación que se relacionara en este protocolo corriente. 2) Roberto Berardo, AMBROSINI, argentino, casado con Liliana JARDO, con Documento Nacional de Identidad Nº 10.923.575, domiciliado en Manzanares 3226 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien declara comparecer en su carácter de Pro-Secretario a Cargo de la Secretaria del Club Atlético Platense Asociación Civil, cargo que declara vigente y con facultades suficientes. 3) Diego MOLINA, argentino, soltero, hijo de………………………y de ………………………. nacido el 14 de junio de 1991, domiciliado en la calle …………………………, de ……………………,  en adelante "El Jugador", quienes se convocan para tratar la desvinculación del jugador de fútbol profesional del Club Atlético Platense, y en cumplimiento de las normas legales y convencionales vigentes, convienen la celebración de un convenio de rescisión contractual que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:               
PRIMERA: Las partes declaran que se encuentran unidas por contrato de prestación de servicios de jugador de fútbol profesional, con vencimiento original pactado al 31 de diciembre del año 2016.                                                                                               
SEGUNDA: El Club declara que el jugador se desempeñó hasta la fecha en forma correcta y eficiente; por su parte el jugador declara que el Club cumplió con todas las obligaciones a su cargo, no teniendo nada que reclamar en tal sentido; asimismo declara el jugador que se encuentra en óptimas condiciones físicas y psíquicas, sin lesiones.
TERCERA: Con anterioridad a este acto el jugador recibió cuatro (4) cheques por los siguientes detalles (importes): 1) $8.500 (Ocho mil quinientos pesos), para cobrar el 20 de Marzo  de 2015 cheque nº 537-78245142 del Banco ICBC.  2) $8.500 (Ocho mil quinientos pesos), para cobrar el 20 de Abril  de 2015 cheque nº 537-78245143 del Banco ICBC.  3) $8.500 (Ocho mil quinientos pesos), para cobrar el 20 de Mayo  de 2015 cheque nº 537-78245144 del Banco ICBC.,  y 4) $8.500 (Ocho mil quinientos pesos), para cobrar el 20 de Junio  de 2015 cheque nº 537-78245145 del Banco ICBC,  manifestando expresamente que una vez percibidas El Jugador nada más tendrá que reclamar por ningún concepto derivado del contrato de trabajo habido ni por valores recibidos con anterioridad.
CUARTA: Por lo expuesto, se deja constancia que la presente rescisión es sin cargo, es decir, no onerosa.-
 QUINTA: El jugador se compromete a no realizar manifestaciones de ninguna naturaleza, ante cualquier medio de difusión que resulten agraviantes para El Club y/o miembros de la Comisión Directiva. Asimismo se obliga a mantener en reserva toda información con referencia al plantel profesional, cuerpos técnicos y/o directivos originado en la actividad para la cual fue contratado.
SEXTA: Las partes manifiestan expresamente y de forma inequívoca que todos y cada uno de los artículos del presente han sido voluntariamente establecidos por ambas, que contaron con el previo y especial asesoramiento profesional sobre el objeto y la materia de éste acuerdo, que conocen el ordenamiento jurídico que las rige, y que cada uno de los términos utilizados deberá ser interpretado conforme a la definición que sobre ellos surja de forma inequívoca de la legislación, doctrina y/o jurisprudencia argentina aplicable. Para todo efecto legal, las partes constituyen domicilio, donde serán válidas las notificaciones que se cursen, en los mencionados al comienzo del presente convenio. Cualquier divergencia que pudiera existir en el futuro sobre la correcta interpretación del presente, deberá resolverse con expresa atención al presente artículo y en el marco del estricto respeto al principio de BUENA FE CONTRACTUAL (Art. 1198 Cód. Civ Arg.). Asimismo, ambas partes se someten expresamente y de común acuerdo a las instancias competentes de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y la Federación Internacional de Fútbol Asociado (F.I.F.A.), siendo competentes, en subsidio, los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal.- Los Estatutos y el acta que acredita los cargos se encuentran anexados al folio 623 para mejor constancia. Leída que les es se ratifican del contenido y firman ante mí, doy fe.

                            Este es el modelo de recisión del contrato de Molina.
                                  Diego Perez Socio de Platense